Por Lydia Molina / eldiario.es

En el año 2000, el tratamiento para enfermos de sida costaba 10.000 dólares anuales (más de 8.000 euros actuales), hoy ronda los 100 (80 euros). Para saber por qué el precio de los antirretrovirales ha descendido un 99%, hay que mirar a India. Ese país se ha convertido en lo que muchos llaman “la farmacia del mundo en desarrollo”, por su alta producción de medicamentos genéricos, de calidad y bajo precio, que vende a países en vías de desarrollo, en los que más del 80% de los tratamientos de VIH proceden de India.

Liderar la industria de genéricos en un contexto tan competitivo como el de las farmacéuticas, plagado de patentes, también tiene un alto coste para el país asiático, que batalla por defender sus intereses en varios frentes.

El primero es el Acuerdo de Libre Comercio que firmará con la Unión Europea, según las previsiones, antes de que finalice 2012, tras años de negociaciones. Las organizaciones que trabajan en la ayuda al desarrollo temen que India ceda a las presiones europeas en los temas relacionados con la propiedad intelectual, que afectan a la producción y distribución de medicamentos.

“Al hablar de un Tratado de Libre Comercio, hablamos de medicamentos, pero también de importación y exportación de coches o de piezas para cohetes. Es un mercadeo en el que se negocia todo. Llevamos años tratando de forzar que en ese tú cedes aquí y yo allá no entre el tema de los medicamentos y que se respete el statu quo que ahora mismo representa India a nivel mundial para países con pocos recursos”, asegura Carlos Ugarte, responsable de Relaciones Externas de Médicos Sin Fronteras.

Próximamente, el grupo socialista presentará en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para pedir al Gobierno que la UE presione con el fin de evitar que el Tratado de Libre Comercio afecte a la producción y distribución de medicamentos.

 

 

Concentración en Delhi contra el libre comercio de medicamentos (msf.es)

 

Para entender el contexto en el que se desarrollan las negociaciones del acuerdo, tenemos que remontarnos a 2005. Hasta ese año no existía el concepto de patente en India, pero al entrar a formar parte de la Organización Mundial del Comercio, una de sus obligaciones fue aplicar la normativa de propiedad intelectual, como el resto de países.

Elaboró entonces una ley de patentes muy estricta con los requisitos que debe cumplir un producto para conseguir ese estatus, con controles claros para garantizar la competencia de su industria de genéricos. Se siguieron los criterios de la Declaración de Doha, firmada por los países de la OMC, que señala que al interpretar los tratados de propiedad intelecual hay que tener en cuenta el derecho de los países a proteger la salud pública y a garantizar el acceso a medicamentos. Esto quiere decir que un país podría saltarse una patente si, por ejemplo, se encuentra en una situación de emergencia sanitaria.

India se ha enfrentado en más de una ocasión a grandes compañías farmacéuticas con el respaldo de esta ley. “Una de las cosas que India quiso y quiere evitar con esta normativa es el ‘evergreening’, un clásico de la industria farmacéutica que consiste en que para extender la patente más allá de los 20 años que son concedidas, realiza pequeñas variaciones insustanciales en los medicamentos, en los que no hay un descubrimiento de una nueva molécula, que es lo que premia la patente. Son por ejemplo, cambios en la presentación. Lo que antes era un supositorio ahora es una gragea. Lo presentan y tienen otro periodo de patente”, señala Ugarte. India ha echado atrás centenares de medicamentos en los últimos años por considerar que no cumplen los requisitos de innovación.

Volviendo al Tratado de Libre Comercio, la proposición que el PSOE planteará al Congreso resume en dos puntos, principalmente, los asuntos que deberían quedarse fuera de las negociaciones finales:

Exclusividad de datos. “La exclusividad supone que, independientemente de si un medicamento ha merecido la patente, e independientemente también de que esta siga vigente, el registro de versiones genéricas obliga a sus fabricantes a realizar sus propias pruebas de seguridad y eficacia, es decir, a repetir ensayos clínicos ya realizados. Esto lleva años y requiere además unos recursos de los que las compañías de genéricos no suelen disponer. Pero lo más importante es que esto supone retener medicamentos que ya se han demostrado eficaces y seguros sólo para retrasar el registro de su versión genérica”, dice el documento. A pesar de que la UE oficialmente no se trata la exclusividad, sigue incluyéndose en las negociaciones “a puerta cerrada”, denuncia.

–Inclusión de la propiedad intelectual en la definición de la inversión. Este punto “permite a los inversores demandar directamente a los Gobiernos y evitar tener que pasar por los tribunales nacionales de justicia. Definir la propiedad intelectual como una inversión abriría un nuevo escenario para el litigio contra el Gobierno indio justo cuando las compañías farmacéuticas, como actualmente ocurre con la multinacional farmacéutica Novartis, se están querellando repetidamente en los tribunales indios para desafiar las salvaguardas sobre salud pública que contiene la ley india de patentes”, asegura el documento. Y añade, “mediante el mecanismo de resolución de controversias entre inversor y Estado, las compañías farmacéuticas podrían demandar al Gobierno indio por “expropiación” de la propiedad intelectual si cualquier normativa, decisión administrativa o legislación en materia de salud y medicamentos, obstaculiza la visión de alguna compañía respecto a sus derechos de inversión”.

El caso Novartis

Es otro de los frentes abiertos en el país asiático. Hoy, el Tribunal Supremo indio tiene que pronunciarse sobre la demanda judicial que ha interpuesto la farmacéutica Novartis contra la ley de patentes india.

El inicio de este conflicto está en 2006, cuando la compañía suiza solicitó una patente para un medicamento que lucha contra el cáncer, llamado Glivec. Esta petición fue rechazada por la Oficina de Patentes india alegando que era una nueva forma de un producto ya existente. Novartis apeló (su posición puede consultarse aquí) pero, desde entonces, ha perdido en todas las instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo.

El problema principal no es en sí este medicamento. La demanda no es solo contra la decisión de no otorgar la patente, sino que se ha ampliado y ataca directamente a la ley india. Novartis solicita que se declare inconstitucional el apartado que define qué se considera patente y qué no.

Eso es lo que más preocupa a las organizaciones que trabajan en países en desarrollo. Temen que, si prospera el recurso de la farmaceútica, la Oficina de Patentes se vea obligada a ser más flexible a la hora de concederlas y la ‘farmacia del mundo en desarrollo” cierre sus puertas.

 

Nota original: http://www.eldiario.es/zonacritica/2012/08/22/por-que-el-precio-del-tratamiento-contra-el-sida-ha-bajado-un-99/

*Bajo Licencia CC BY-SA

 

Por Arturo Ochoa

Diagonal Web

Lunes 23 de julio de 2012.  Número 179

El festivo grupo madrileño se ha propuesto que sean sus seguidores quienes financien su tercer trabajo a través del crowdfunding. Ellos mismos nos lo cuentan.

Proyecto para el tercer disco de Los Sundayers en goteo.org

DIAGONAL: Tras vuestra última experiencia autogestionada ¿Cómo surge dar el paso de intentar conseguir el dinero antes de grabar un disco? ¿Se están hartando los grupos de palmar pasta?

LOS SUNDAYERS: El disco anterior lo financiamos, principalmente, gracias al dinero que conseguimos al ganar un concurso, el Festivaca Araval. Esta vez no teníamos ninguna fuente de ingresos que nos permitiera grabar por nuestra cuenta y riesgo, así que evaluamos las opciones que teníamos. Lo que teníamos claro es que no queríamos ningún tipo de intermediario ni padrino que nos financiara imponiéndonos condiciones de ningún tipo, por lo que el crowdfunding en realidad apareció como la solución natural. Además, al ser un grupo completamente autogestionado, nos pareció una forma de financiación muy interesante: entrar en contacto directo con la gente que disfruta de nuestra música, ir enseñando nuestro trabajo a lo largo de la campaña, hacer un uso intensivo de nuestras redes sociales... todo ello encaja muy bien con la forma que tenemos de ver la música, así que nos lanzamos a ello.

D.: Pese a que cada vez se venden menos discos, o eso dicen, parece que el concepto de disco, como colección de canciones, aún no se ha perdido. ¿lo veis peligrar?

L.S. La verdad es que no es un tema que nos preocupe demasiado. Es cierto que es bonito tener un disco en las manos, con su carátula, sus letras y que puedas añadir a tu colección. Pero si desaparece será porque aparezca un nuevo formato más práctico e interesante, así que, en ese sentido, bienvenido sea. Hay quien se queja de que con Spotify o YouTube ya nadie escucha los discos enteros, sino sólo canciones sueltas. Pero viendo las cosas con un poco de perspectiva, todos nos hacíamos cintas con nuestras canciones favoritas. Y, sin embargo, nuestros discos favoritos los teníamos desgastados de tanto escucharlos una y otra vez. Así que, ¿por qué tendría que ser distinto con las nuevas herramientas? En realidad lo único que hacen es facilitar que cada cual haga lo que más le apetezca, que es de lo que se trata. No es que tengamos una obsesión con las nuevas tecnologías y descartemos todos los demás formatos. De hecho, nosotros seguimos publicando los discos en formato CD. Pero tampoco somos nostálgicos que disfruten del formato por el formato. Lo importante es el contenido.

D.: ¿Cómo estáis desarrollando la campaña y qué tal va?

L.S. Pues no va nada mal. Estamos en la recta final de la campaña y ya hemos recaudado más del 80% del dinero. Pero éste último tramo va a ser mucho más complicado, porque la mayoría de la gente cercana a nosotros ya ha colaborado, y ahora tenemos que seguir buscando formas divertidas y atractivas de atraer nuevos coproductores que no nos venían siguiendo tan de cerca.

D.: ¿Os aporta algo más que dinero esta experiencia de microfinanciación?

L.S. Desde luego. La experiencia de tener que ofrecer algo nuevo casi cada día para seguir manteniendo la atención de la gente es agotadora, pero muy estimulante. Estamos viendo todos los días que es posible salir adelante con nuestra forma de ver las cosas. Y ver que la gente responde de manera tan positiva es algo increíble.

D.: Vuestro estilo musical (mezcla de ska, funk, swing...) ha tenido mejores y peores momentos en Madrid ¿cómo lo veis en la actualidad?

L.S. Nuestro estilo suele caer bastante bien en casi cualquier ambiente, así que en ese sentido hemos tenido suerte. Sí que es cierto que en ciertos momentos hubo bastante saturación de grupos que hacíamos básicamente el mismo estilo, con lo que se hizo algo más complicado encontrar dónde tocar. Pero, como hemos dicho respecto al crowdfunding, que haya muchos grupos no es algo malo de por sí. Cuantos más gente haya tocando, la probabilidad de escuchar buena música es mayor, así que estupendo.

D.: Desde el principio habéis apostado por el Creative Commons, entiendo que como opción política, ¿cual es vuestra visión sobre la autoría, la propiedad y los derechos de las canciones?

L.S. Para nosotros publicar con Creative Commons siempre ha tenido una gran importancia. Llevamos mucho tiempo lamentándonos de los abusos de la industria discográfica, y el copyleft ha sido un gran soplo de aire fresco. El problema muchas veces viene del doble lenguaje que se ha venido usando desde la industria y las sociedades de autores, que dicen defender los derechos de los autores cuando en realidad no es así. Nosotros usamos una licencia que nos permite negarnos a que se use nuestra música para fines con los que no estamos de acuerdo (publicidad de marcas comerciales, por poner un ejemplo). Con el modelo tradicional ese derecho, en la práctica, no existe. Quien decide cómo y para qué se va a usar una canción es la editorial, no el autor. Y quien se va a llevar la mayor parte del dinero, también. ¿Con qué cara se le puede llamar "defender los derechos de los autores" a eso?

Por supuesto que defendemos la autoría de las canciones. Pero el hecho de reconocer que Money es de Pink Floyd no tiene nada que ver con que yo pueda o no pueda copiármela en mi reproductor o versionarla con mi grupo. Esa asociación de ideas de "alguien ha creado esta canción y tiene derecho a cobrar por ello" es muy tramposa. Claro que tiene derecho a cobrar por ello (si quiere). Tiene derecho a cobrar cada vez que venda un disco. Tiene derecho a cobrar una entrada cuando toque en directo. Tiene derecho a cobrar cuando alguien va a sacar un beneficio económico gracias a su música. Todo eso está muy bien, pero pretender que todo el que oiga su música pase por caja no son derechos de autor, es un abuso.

SOBRE EL USO ¿Y EL ABUSO? DE LOS MICROMECENAZGOS

"Todo lo negativo que pueda ser que cada vez haya más grupos que pretendan publicar su trabajo sin depender del visto bueno de un sello. No nos planteamos si somos demasiados grupos recurriendo al crowdfunding igual que no nos planteamos si hay demasiados grupos tocando en directo. Es una cuestión de creer en lo que estamos haciendo, y de esperar alcanzar nuestro objetivo gracias a un trabajo bien hecho, no porque no haya más donde elegir. Nos encantaría que hubiera una comunidad de crowdfunding muchísimo mayor".

 

Artículo oríginal: http://www.diagonalperiodico.net/El-Copyleft-ha-sido-un-gran-soplo.html

 

 

Postura de Wikimedia México frente a ACTA

México, 13 de julio de 2012. El 11 de julio de 2012, el gobierno mexicano —a través de sus representantes diplomáticos en Japón— ha firmado su integración al “Acuerdo Comercial contra la Falsificación”, conocido por sus siglas en inglés como ‘ACTA’, consumando con ello, consideramos, uno de los mayores errores contra las libertades propias de internet y de la cultura libre.

Wikimedia México, como organización representante de los proyectos Wikimedia en su jurisdicción, está preocupada por la firma de dicho acuerdo, ya que significaría una serie de limitantes a la libertad de internet y a los riesgos que la aplicación de dichas disposiciones jurídicas puedan representar a los proyectos Wikimedia. En el contexto actual de México, en el que internet es un vehículo de crecimiento e innovación, así como de un mayor acceso al conocimiento de forma libre, consideramos que imponer limitantes bajo el pretexto de combatir a la piratería y a la distribución ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor, puede vulnerar derechos elementales que funcionan bajo estas mismas plataformas y que hoy representan proyectos serios y en crecimiento constante —como Wikipedia—.

Wikimedia México se manifiesta preocupado concretamente por los siguientes puntos:

  • La filosofía de la apertura y lo colectivo es esencial para proyectos como los que representamos en México, que aunque han traído progresos significativos en lo social, aún se encuentran en fases tempranas y no han mostrado todo el potencial de sus beneficios comunes.
  • Compartimos la intención del gobierno de México de ajustarse a normas internacionales sobre la efectiva protección de las marcas, invenciones y creaciones de los mexicanos —para las cuales ofrecemos alternativas legales centradas en la filosofía Creative Commons—, pero consideramos que se debe ceñir al contexto sociocultural y a las voces competentes que surjan del mismo. Además, consideramos que el combate a las formas ilegales de distribución de contenidos protegidas por el registro de derechos de autor concretamente en México, deben considerar otro tipo de medidas efectivas que exceden al ámbito de internet.
  • Nos parece preocupante que pese a existir argumentos sólidos y consistentes expresados como punto de acuerdo en el pleno del Senado de la República —respaldado por un Grupo Plural de Trabajo integrado por legisladores, expertos y ciudadanos, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y numerosas opiniones de la sociedad civil—, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) haya decidido dar marcha adelante con la firma del acuerdo y sin una consulta previa con los anteriormente involucrados.

Exhortamos al Gobierno Federal a considerar su postura respecto a ‘ACTA’ y manifestamos nuestro abierto rechazo al acuerdo.

A los wikipedistas e integrantes del movimiento Wikimedia en México, así como a la ciudadanía, los invitamos a manifestar su desacuerdo con la medida, ello por medio de los legisladores correspondientes a la zona de México en donde se encuentren y de todos los canales de comunicación a su alcance.

Sobre ACTA

El "Anti-Counterfeiting Trade Agreement", como es llamado en inglés, es un acuerdo comercial multinacional creado bajo el argumento de "enfrentar el problema de la infracción de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los que se lleven a cabo en el entorno digital, y en particular con relación a los derechos de autor o derechos conexos"[1] pero cuyo texto impone la creación en los países adherentes de mecanismos legales persecutorios y coactivos contra los presentos infractores de los derechos de propiedad industrial a través de medios electrónicos.

No obstante, que hubo países que rechazaron totalmente su firma, la advertencia de estudiosos de los derechos cibernéticos y activistas de la libertad de internet, incluso contra la misma resolución del Senado mexicano contra su firma, el gobierno federal ha optado por firmar un acuerdo que pone en riesgo la privacidad y muchos de los derechos fundamentales que actualmente gozan los usuarios de internet.

Con el texto actual, dicho acuerdo incita a las partes firmantes a traicionar la privacidad de los usuarios de internet, incluso ante meras "presunciones", otorgando a las autoridades judiciales capacidades de investegación bastante inquisitivas en materia cibernética, teniendo alcances incluso contra "terceros" que puedan resultar involucrados en temas de violación a derechos de propiedad industrial:

«[...] cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales civiles relacionados con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estén facultadas, ante una solicitud justificada por parte del titular de los derechos, para ordenar que el infractor, o alternativamente el presunto infractor, proporcione al titular de los derechos o a las autoridades judiciales, al menos para efectos de recopilar pruebas, información pertinente conforme a sus leyes y reglamentos aplicables, que dicho infractor o presunto infractor posea o controle. Dicha información podrá incluir información relacionada con cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción o la presunta infracción, e información relacionada con los medios de producción o circuitos de distribución de los bienes o servicios infractores o presuntamente en infracción, incluida la identificación de terceros presuntamente involucrados en la producción y distribución de tales bienes o servicios, y de sus circuitos de distribución.» (Artículo 11)

La interpretación legal de este texto viola los derechos fundamentales a la información libre, la neutralidad de la red y a la privacidad, incluso en el ámbito cibernético, ya que a través de estas facultades se puede llegar a obligar a los proveedores de internet a rendir la información de sus clientes incluso por meras presunciones:

«Una Parte podrá establecer, [...] que sus autoridades competentes estén facultadas para ordenar a un proveedor de servicios en línea, que divulgue de forma expedita al titular de los derechos, información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción, cuando dicho titular de los derechos haya presentado una reclamación con suficiente fundamento jurídico de infracción de marca de fábrica o de comercio o derechos de autor y derechos conexos.» (Art. 33.4)

Proyectos basados en contribuciones de buena fe de las personas, tal como es el caso de los proyectos Wikimedia —con Wikipedia como el ejemplo más destacado—, se verían constreñidos a cumplimentar medidas precautorias que veden el acceso a sus páginas para revisar la información por meras presunciones legales de violación al derecho de autor. Es decir, que bajo estas hipótesis legales y en el peor de los casos, bastaría una denuncia de un supuesto titular de derechos de autor acompañada de pruebas simples que alegue presunta violación de los mismos para que la autoridad ordenara cerrar precuautoriamente el artículo de Wikipedia que supuestamente realiza tal violación, incluso sin tener opinión de los representantes legales de dicha página ni de la comunidad creadora de sus artículos:

«Cada Parte establecerá que sus autoridades judiciales estén facultadas para adoptar medidas provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos» (Art. 12. 2)

Además de ello, es bastante preocupante la llamada «cooperación internacional» que permite intercambiar los datos que las autoridades en materia de propiedad intelectual de los países firmantes recolecten respecto otras autoridades de otros países. (art. 34) Dicho en palabras simples: sabemos en que manos comienzan nuestros datos pero no en dónde terminarán.

Estas son sólo algunas razones que hacen incomprensible porqué un país como México que se precia de tener un catálogo bastante firme en materia de derechos fundamentales, llegando incluso a llevar a nivel constitucional el reconocimiento de los derechos humanos reconocidos en cualquier tratado internacional, haya firmado tales acuerdos, aumentando con ello las prerrogativas de los creadores y menoscabando los derechos a la cultura, información, educación, expresión, privacidad, neutralidad de la red y al libre acceso a internet.

Estos derechos pueden establecer medidas que agradeceran las minorías detentadores de los derechos intelectuales, pero a la postre terminarán por disminuir el nivel de cultura de una enorme sociedad sedienta de conocimiento y cultura como la mexicana.

 

Fuente: http://mx.wikimedia.org/wiki/Wikimedia_M%C3%A9xico_contra_ACTA

 

Por Salvador Alcántar (User:Salvador Alc)

En días recientes, Wikipedia en inglés encabezó un conjunto de protestas contra la Ley SOPA de los Estados Unidos, con el apoyo de otras muchas páginas web y con la solidaridad de las versiones en otras lenguas de la enciclopedia libre más grande del mundo.

Precisamente, la Wikipedia en español se unió a esas protestas mediante un manifiesto que demostraba el conflicto entre la Ley SOPA y los fines de conocimiento libre que ésta tiene. Al mismo tiempo, la oposición se hizo extensiva a otras leyes y proyectos de ley que en los países hablantes del español también representaban un obstáculo al libre desarrollo del Internet y, más en concreto, imponen limitaciones a la cultura digital. Representando los intereses de Wikimedia México y de los wikipedistas originarios de dicho país, dicha protesta incluyó la mención al proyecto de ley presentado por el senador Federico Döring Casar el 15 de diciembre de 2011.

¿Por qué Wikimedia México se opone a la llamada Ley Döring?

Porque es una ley inconsistente, confusa y que en la práctica representaría verdaderos conflictos a la distribución del conocimiento a través de Internet, frenando con ello la innovación intelectual por los medios digitales.

La exposición de motivos de dicho proyecto, si bien tiende a argumentar tanto en pro de los derechos de los autores como de los derechos fundamentales de usuarios de Internet, fundamenta sus argumentos en premisas incorrectas.

Es un error bastante común considerar que la circulación de los bienes culturales en Internet afecta directa y proporcionalmente a los creadores en su economía, partiendo de la idea de que, si una obra intelectual ha sido descargada un millón de veces, será el mismo número de compras que el creador habría tenido de no haber existido en archivo en línea. Cuando el senador Döring habla en números millonarios de los archivos, libros, fonogramas y demás archivos multimedia que se encuentran “disponibles para descargar sin que exista un ánimo de lucro” y que generan “una afectación a la normal explotación de la obra y una competencia imposible de vencer para los titulares de derechos” no es sino una forma de esta misma falacia.

En marzo de 2011, la London School of Economics realizó un estudio titulado “Creative Destruction and Copyright Protection”, donde demostró que la existencia del intercambio de archivos por Internet y de las redes peer-to-peer no han desmotivado la compra de videos, películas y música, y que los ingresos de las industrias que venden esta clase de contenidos siguen siendo millonarias ya que, no obstante la existencia de la posibilidad de descarga, “los fanáticos de la música están dispuestos a pagar una retribución, mientras sea una cantidad razonable y el proceso no sea muy complicado ni restrictivo.” [1]

Es decir, no es tan fácil aseverar los términos absolutos: ni todas las descargas de internet son ganancias perdidas para los autores, ni todos los usuarios de Internet están dispuestos a no pagar, ni todos los creadores están dispuestos a cobrar.

Esto último es una premisa que la mayor parte de las actuales propuestas de ley, que pretenden regular los derechos de autor en Internet, incluida la de México, no están dispuestas a considerar: que existen creadores intelectuales que están dispuestos a renunciar a los derechos económicos que les corresponden como creadores, a fin de compartir gratuitamente su conocimiento y trabajo, bien por mera filantropía o bien para darse a conocer públicamente. Algo que el redactor de estas líneas ha dado por llamar “altruismo digital”.

Así es, como menciona la exposición de motivos del proyecto de ley, México es uno de los más importantes exportadores culturales del mundo. Desafortunadamente, dicha consideración solamente está dirigida a “las industrias creativas de nuestro país”, olvidando con ello el gran cúmulo de particulares que aportan enormemente a la riqueza cultural de México y del mundo, los cuales cada vez en mayor medida optan por licencias comerciales libres y gratuitas para afectar sus obras. Un ejemplo de ello es que en mayo de 2010 nuestro país se contaba entre los primeros veinte países dentro del ranking de adopción de la licencia Creative Commons. [2]

Poner a disposición

En lo que respecta al nuevo articulado que propone las reformas a ley federal de derechos de autor, existen graves deficiencias que ocasionarían un verdadero obstáculo al conocimiento a través de Internet.

En primer lugar se propone introducir en la ley el concepto de “puesta disposición” de las obras intelectuales y fonogramas (Arts. 27, 131 y 231), lo que resulta bastante abierto y ambiguo, ya que en términos generales en todo el Internet se trata de poner a disposición un conjunto innumerable de datos. Dicha expresión puede aplicarse a actividades de lo más variopinto, desde la colocación de ficheros en línea y hasta actividades tan simples como colocar un hipervínculo o enlace. Y, por tanto, ello aplica a la colocación de datos propios o ajenos, de aquellos sobre cuyos contenidos puedo ser responsable como aquellos sobre los que no. Hacer esta actividad objeto de posibles infracciones atenta contra la sustancia misma del Internet y de la libertad de expresión digital.

Otros países como Canadá [3] o España, [4] ya se han definido al respecto de la utilización de enlaces hacia contenidos de terceros que supuestamente violan derechos de autor, precisamente bajo el argumento de que los enlaces se equiparan a las referencias de otro tipo de publicaciones, pero permitir el acceso a este tipo de contenido es de suyo neutral, ya que el contenido enlazado sale del control del autor. [5]

Limitación de derechos patrimoniales

El proyecto de ley pretende aportar un artículo 151 bis, cuya redacción exceptúa lo señalado por el artículo 151 en su fracción I actual. Este último señala que no existe violación de los derechos de autor de los creadores intelectuales cuando sus obras se utilicen sin perseguir beneficio económico directo, es decir, no existe lucro por parte del usuario.

La exposición de motivos de la actual Ley Federal de Derechos de Autor era muy clara en la necesidad de limitar los derechos de los creadores “para conciliar los derechos de los autores con la necesidad de la sociedad de acceder al conocimiento” y más en concreto “satisfacer necesidades educativas, culturales y de información del público y facilitar a la comunidad el acceso a las obras.”[7] En este sentido, Internet se ha convertido en el mejor amigo de los artistas y creadores, ya que difunde sus creaciones sin un costo extra y los vuelve conocidos al gran público internauta, obteniendo los objetivos de facilitar el acceso a la cultura. ¿Cuántos creadores y artistas tendrían que restar muchísimos fanáticos de sus listas si prescindieran de la amplia difusión que les ha otorgado la web? ¿Cuantos creadores, estudiantes y lectores se han generado gracias a la facilidad de obtener cultura a través de Internet?

Además, una restricción demasiado dura de la difusión no lucrativa de la cultura impediría el conocimiento libre y la libre expresión.

Todos los usuarios de Internet hemos usado en más de alguna ocasión alguna fotografía imagen en nuestros blogs, páginas personales, perfiles de Twitter, sin siquiera pensar del derecho moral o pecuniario que protege a sus autores, sino solamente porque expresa nuestra forma de ser o pensamiento. Y, ya que no cobramos para que las personas tengan acceso a esas páginas y perfiles, entonces seríamos perfectos candidatos para la sanciones del proyecto de Ley Döring.

Infracciones en contra de la explotación "normal" de la obra.

El mismo título de este capítulo que se pretende adicionar a la ley causa duda ¿Cuál es la explotación "normal" de la obra y cómo podría determinarse?

Pero lo anterior es obvio si se parte del erróneo supuesto del que ya hemos hablado, que asevera que por cada obra vista, leída, escuchada o descargada que no implique un pago al autor, significa por automático un número negativo en su economía. Eso lo hemos desvirtuado ya, pero en este momento habrá que agregar un par de puntualizaciones.

Este capítulo pretende hacernos creer que el legislador sabe a ciencia cierta cómo sería la explotación de la obra sin la intervención de las redes digitales o, mejor aún, como “habría” sido. Pero ello es tratar de dar una solución prescindiendo del problema. Realmente nadie sabe cómo sería la difusión de la cultura actual sin la intervención del Internet en los últimos años; lo contrario se acerca más a una conclusión aventurada que a una realidad objetiva. No podemos legislar nuestra situación partiendo de un argumento que se sitúa en “el mejor de los mundos posibles” sino, en palabras del jurista Lawrence Lessig, “adaptarnos al código”.

Por otro lado, nos parece bastante inequitativo que las únicas excepciones a los beneficios de la Ley Federal de Derechos de Autor sobre el uso de obras intelectuales se limiten a personas físicas y solamente cuando es realizado “mediante la conexión alámbrica o inalámbrica de red de una computadora o dispositivo que permite el acceso a una red” (232 bis). ¿Por qué se considera que solamente este tipo de personas y este tipo de medios violentan los derechos autorales? La respuesta, al parecer, es bastante discriminadora.

Procedimiento de notificaciones de infracciones en contra de la explotación normal de la obra

La última figura que introducen las reformas propuestas es un procedimiento de notificación derivado de las infracciones en contra de la “explotación normal de la obra”, el cual es bastante ambiguo. Para la creación de este procedimiento, se propone agregar dos artículos (232 bis y 232 bis 1) a la Ley Federal de Derechos de Autor y un capítulo entero a la Ley de Propiedad Industrial.

A primera instancia, la primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué entregar un procedimiento de derechos de autor al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)? Es decir: ¿Por qué una institución que jurídica e históricamente ha estado encargada de administrar la defensa de marcas y patentes se encargará de infraccionar supuestas violaciones de derechos de autor?

Para quien no conozca el sistema de la administración pública de México, es necesario explicar que en nuestro país la defensa de la propiedad intelectual se encuentra dividida y encomendada a dos instituciones: el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor), que es la autoridad administrativa encargada de la defensa de los derechos que señala la Ley Federal de Derechos de Autor y conexos,[7] y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), que se encarga de lo relativo a marcas, patentes y modelos de utilidad y que solamente tiene competencia respecto a infracciones en dichas materias.[8]

No obstante, el senador Döring ha querido otorgar a una autoridad incompetente lo relativo a derechos de autor. Es por eso que ha tenido que proponer reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la de la Propiedad Industrial, aun cuando se trata de facultades inconexas, tal vez porque prevé la falta de capacidad técnica y operativa del Indautor para resolver esta clase de quejas.

En lo que respecta al procedimiento, el mismo es bastante deficiente.

Tal procedimiento se iniciará de oficio o a petición de parte, sin aclararse jamás en qué casos podrá iniciarse de oficio y bajo cuáles argumentos concretos. Ello es bastante peligroso, ya que podría prestarse a vejaciones y excesos por parte de la autoridad. Por otro lado, tampoco existen limitaciones claras a la queja de los particulares o sanciones en caso de quejas infundadas. La falta de esto último, en caso de llevarse a la práctica, provocaría el abuso de esta figura o su uso como arma de descrédito contra páginas de Internet, para vendetas personales o, en el peor de los casos, como juego. Al igual que en el proyecto de la ley estadounidense SOPA, basta una simple sospecha.

Un grave error técnico lo hallamos en los artículos 202 bis 2 y 202 bis 3, donde se solicita la información de la dirección IP para determinar, a través de ella, la identidad del presunto infractor. Ello demuestra un grave desconocimiento del funcionamiento de Internet. El ejemplo más claro es el extendido uso, por parte de los proveedores de Internet, del uso de IP dinámicas, [9] lo que impide la identificación precisa del usuario del servicio de red y, por tanto, de la persona específica que violentó los derechos de autor.

Lo anterior, sumado al texto del pretendido artículo 202 bis 3, obliga al proveedor de servicios a dar un listado de todas las actividades realizadas a través de una IP dinámica, lo que abarcaría no a una persona sino al conjunto de ellas que utilizó dicha IP alternativamente, con lo que se violentaría la privacidad de un sinnúmero de personas por las actividades de unas pocas o de una sola.

Por último, lo más peligroso de todo se encuentra en la propuesta del artículo 207 bis 7, que señala: “El Instituto solicitará la cooperación de las instancias internacionales correspondientes que sean necesarias para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere este capítulo en caso de que se dé un elemento internacional en la constitución de la infracción.” Eso permite la intervención de legislaciones y autoridades extranjeras a asuntos relativos a usuarios, páginas y violaciones nacionales, con el simple argumento de contener “un elemento internacional” que, en el caso de Internet, es lo más común que puede pasar. En el peor de los escenarios, si se aprobase tal como está el texto de la Ley Döring y alguna otra legislación severa del extranjero como la ley SOPA, aquella podría dar cabida a la aplicación de esta última norma respecto a casos de nacionales y tener en última instancia consecuencias tales como la censura y restricciones a la red. En palabras bastante sencillas: esta es una cláusula para pactar con el diablo.

Por todo ello, llamamos a conciencia no sólo al senador Döring sino al conjunto de legisladores y demás actores políticos, para retirar esta propuesta de reforma y para comenzar un diálogo donde impere una verdadera pluralidad, que considere a todas las partes del escenario de la cultura digital en nuestro país y que no limite de forma directa o indirecta los derechos de que hasta ahora han gozado los internautas y los creadores de cultura digital como, por ejemplo, los editores de Wikipedia y demás proyectos de la Wikimedia Foundation. La cultura, se ha dicho ya, no se ha visto mermada con la incursión de la web, sino que se ha visto transformada y enriquecida, y se han masificado las ciencias y las artes. Es tiempo de unirnos a la modernidad del conocimiento y de hacer evolucionar los viejos paradigmas de la difusión de la cultura.

Notas

[1]. Cammaerts, Bart & Meng, Bingchun.<a title="Creative Destruction and Copyright Protection. Regulatory Responses to File-sharing" href="/http://es.scribd.com/doc/51217629/LSE-MPPbrief1-creative-destruction-and-copyright-protection" target="_blank"> Creative Destruction and Copyright Protection. Regulatory Responses to File-sharing.</a> London School of Economics and Political Science. Marzo 2011.

[2]. Creative Commons Monitor. <a href="/http://monitor.creativecommons.org/Jurisdiction_Comparison" target="_blank">Jurisdiction Comparison. Adoption - Ranking of Jurisdiction Volumes. </a>Mayo 2010. Consultado el 22 de enero de 2012.

[3]. Supreme Court of Canada. <a href="/http://scc.lexum.org/en/2011/2011scc47/2011scc47.html" target="_blank">Crookes v. Newton, 2011 SCC 47.</a><a href="/http://scc.lexum.org/en/2011/2011scc47/2011scc47.html" target="_blank"> </a>19 de octubre de 2011. Consultado el 22 de enero de 2012.

[4]. De la Cueva, Javier. <a href="/http://derecho-internet.org/node/558" target="_blank">Enlazar no es delito: la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento del caso Indicedonkey.</a> 22 de marzo de 2011.

[5]. Busaniche, Beatriz. <a href="/http://www.bea.org.ar/2011/10/enlazar-no-es-delito/" target="_blank">Enlazar no es delito.</a> 27 de octubre de 2011.

[6]. Secretaría de Educación Pública- INDAUTOR. <a href="/http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/iniciativa.pdf" target="_blank">Iniciativa de la ley federal del derecho de autor (exposición de motivos).</a> pp. 17 y 18. Consultada el 22 de enero de 2012.

[7]. Cfr. Arts. 13 y 208 de la <a href="/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf" target="_blank">Ley Federal de Derechos de Autor</a>.

[8]. Cfr. Art. 6 fracción V de la <a href="/http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/50.pdf" target="_blank">Ley de Propiedad Industrial</a>.

[9]. Wikipedia en español. <a href="/http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Dynamic_Host_Configuration_Protocol&oldid=52201329" target="_blank">Dynamic Host Configuration Protocol.</a> Consultado el 23 de enero de 2012.

 

El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución/Compartir-Igual 3.0; cláusulas adicionales pueden aplicar.

 

Fuente: http://mx.wikimedia.org/wiki/Postura_de_Wikimedia_México_ante_la_Ley_Döring

 

Propiedad intelectual y Sociedad del Conocimiento. No todo es NO.

Propuestas

por Alejandro Pisanty

@apisanty

 

Contribución al debate sobre Agenda Digital en México 2011

Al cierre del año 2011, el Gobierno Federal ha designado a la instancia encargada de coordinar los trabajos del propio gobierno y otros participantes de la sociedad para construir la Agenda Digital de México.

Estos trabajos tienen una endeble base institucional, toda vez que se inician cuando ya está corriendo el último año de gestión de la administración actual. Sin embargo, es necesario que todos los actores los observen y en muchos casos participen, para ir marcando los cauces que permitan construir una Agenda Digital que se ponga en marcha en algún momento del sexenio 2012-2018, si así lo decide la administración federal de entonces.

El presente período debe servir para que se posicionen actores (que lo han estado haciendo activamente) y sobre todo para poner en la mesa temas, posiciones y métodos.

Los mejores esfuerzos hechos públicos hasta ahora son agendas sectoriales o bi-sectoriales, en los que independientemente del origen de las reuniones y participantes se ha convergido en dos documentos que son ante todo agendas de industria. La Visión 2020 de la AMITI y el documento de Agenda Digital que se construyó en el período inmediato a la designación del Dr. Alexis Milo como Comisionado de la COFETEL son agendas de industria, en las que el resto de la sociedad es un invitado: el gobierno aparece como un obligado solidario que debe comprar lo que la industria produce, invertir en la industria principalmente mediante subsidios o mecanismos de fomento, y más obligado a proteger a la industria que a abrir una competencia global franca y frontal; y la sociedad aparece básicamente dividida entre consumidores y empleados.

La evolución de los debates ha permitido decantar que la Agenda Digital tendrá que estar integrada por agendas sectoriales, e incluso subsectoriales. No proponen la misma agenda la industria de Tecnologías de Información (centrada en el software y los servicios, sin dejar de lado el significado económico de las ventas de hardware) que la industria de telecomunicaciones, orientada a la disponibilidad de espectro y las condiciones de negocio de los grandes proveedores de servicios de telecomunicaciones en redes públicas concesionadas.

La sociedad, la construcción de una Sociedad del Conocimiento, y la racionalidad técnica quedan un tanto al margen de esta construcción, a pesar de los compromisos adquiridos en el plano internacional por el propio Gobierno Federal en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI o WSIS), el mecanismo e-LAC de la CEPAL, y muchos otros.

Para abrir estas coordenadas me permito proponer un breve listado de condiciones - a debate, por supuesto - para que la construcción de una Agenda Digital para México tenga un balance más completo entre las agendas de la industria y la propia del gobierno con las que estimamos sean la agenda de Internet y la agenda de la sociedad.
Como ha dicho en algún momento Manuel Castells, Internet no es la Sociedad de la Información, pero es su tecnología natural. Si no nos orientamos por los principios que mejor se compaginan con los de Internet, seguiremos creando construcciones sociales y regulaciones para los problemas de ayer en lugar de construir el futuro.

Van entonces los principios-guía que someto a discusión:

#AgendaDigitalParaTodos

1. Inspirada en Internet, protegiendo los principios de Internet, orientada a Internet: todos los puertos, todos los protocolos, todos los servicios, todos los orígenes, todos los destinos. Distinguiendo TICs, telecomunicaciones, Internet, luego combinación estructurada.

2. Enfocada al conocimiento más que a la información, a la comunidad tanto como al individuo, al aprender sobre el tener.

3. Con Neutralidad de la Red / Open Internetworking.

4. Multistakeholder de raíz. Todos en pie de igualdad para tomar decisiones para el futuro.

5. Fomentando la horizontalidad, la descentralización, el principio de subsidiaridad, en lugar de proyectos mayúsculos, centrales, top-down, faraónicos, que deben ser el mínimo.

6. Desde la sociedad, tanto o más que desde la industria y desde los poderes del gobierno; desde la juventud, tanto o más que desde la autoridad y desde los negocios establecidos.

7. Espacio para todas las tecnologías sin exclusión – por ejemplo, software libre, propietario, de fuente abierta. Impulso activo a tecnologías facilitadoras: banda ancha hasta la última milla, espectro, IPv6.

8. No dividir a la población en consumidores y empleados: todos, primero, ciudadanos.

9. Generando competencia e impulsando el desarrollo y la innovación; apoyando aquellos esfuerzos encaminados a fortalecer a la Sociedad de la Información en México: Tecnología con visión de impacto social.

10. Transformando la producción, el registro, y el uso de la propiedad intelectual para abrir espacio y agilidad al acceso al conocimiento y su producción.

11. Privilegiando los derechos, desde el acceso a los medios mínimos para ejercer los derechos fundamentales hasta formas complejas de protección de datos personales, sin usar la seguridad y el miedo como pretextos para coartar los otros derechos sino construyendo con la seguridad incluida

12. Con racionalidad tecnológica, convergencia plena, regulación Siglo 21

13. Pocos proyectos mayores con mucho sentido, muchos proyectos descentralizados. Todos con altos niveles de transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos, incluida la atención.

Muchos de estos principios han sido extraídos de proyectos exitosos, a escalas nacional y subnacional, en México y otros países, o de las experiencias fallidas.

Agradezco la contribución de Emilio Saldaña, @Pizu, a ordenar y completar mi listado inicial.

 

*Tomado de http://pisanty.blogspot.com/2011/12/contribucion-al-debate-sobre-agenda.html

 

 

Entrevista a Celio Turino por la Gaceta del Periódico el País de Cali

Celio Turino
Entrevista

Quien fuera el secretario de cultura de Brasil entre 2004 y 2010 estuvo en Cali hablando sobre su programa bandera “Cultura Viva” con el qué creó 3000 puntos culturales en mil municipios del país carioca. ¿Industrias culturales? “No”, dice.

¿Cuál era el foco de su programa bandera “Cultura Viva”?
En la actualidad, en el mundo la cultural va camino a transformarse en mercancía por ello la cultura se está muriendo. Por eso nosotros decidimos llamar nuestro programa “Cultura Viva”, porque miramos la cultura desde la perspectiva de la industria, esta muere. Para nosotros es más importante el proceso que el producto en si. Claro, están los libros, las obras de teatro, la creación artística, las artesanías, pero ellas tienen un proceso que es en lo que nos hemos enfocado. Porque hemos entendido que ese proceso motiva un cambio en la comunidad. El ejemplo nos ha demostrado, en zonas de las favelas por ejemplo, cómo un joven o un niño o personas en situación de desplazamiento en zonas de violencia, que se acogen a procesos artísticos, experimentan un cambio de mentalidad.

¿Qué alcance ha tenido el programa en Brasil?
El programa se inició en 2004 y en la actualidad tenemos 3000 puntos (centros) de cultura en mil municipios, en los que se atienden a 8 millones de personas, teniendo en cuenta siempre sus propias culturas. Pero aún nos falta mucho porque Brasil es muy grande.

Con esa dimensión ¿no se hace difícil controlar la calidad de la cultura que se hace?
En principio lo que buscamos es un cambio de mentalidad de la comunidad. Así que para nosotros es más importante el proceso y la transformación que el producto final. Obviamente tendremos que trabajar más en ello, pero la calidad se da con el tiempo. Lo que no podemos olvidar es que el camino de la industria va en sentido contrario, porque establece patrones en los que los productos terminan siendo iguales, estandarizados. Para nosotros, en cambio, cultura es diferencia, diversidad, sentimiento.

¿Qué pasa con los artistas profesionales?
A ellos también los involucramos en los procesos de “Cultura Viva” a través de intercambios con la comunidad que permiten un diálogo franco entre dos saberes.

La última pregunta

¿Cuál fue la principal dificultad que enfrentaron al aplicar el programa?
El hecho de que el Estado no está preparado para relacionarse con todo el pueblo. ¿Se imagina a unos burócratas intentando hacer acuerdos con un grupo de hip-hop? Eso implica un cambio de pensamiento, una forma de hacer política. Y hacia allá debemos dirigirnos.

 

Convocatoria

Cambalaches

Comunidad

Filosofia libre

Compartiendo experiencias por una cultura libre

Sharing experiences on a free culture

Cambalache, 2012

Move Commons Sin ánimo de lucro, Reproducible, Reinforcing the Town/community/society Commons, Horizontal